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miércoles, 9 de julio de 2014

Aprobación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)

Se aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (“SNGJ”), como marco global de actuaciones que encauzará todos los programas, proyectos y acciones de la denominada Acción Juvenil para el Empleo. En concreto, el SNGJ tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz, o prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años. Se crea el llamado “fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, que se configura como la “lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil”. Se pretende que funcione como una “herramienta de seguimiento” así como de “evaluación de los resultados alcanzados”. La inscripción en el fichero, como norma general, es telemática, mediante la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo necesario contar con DNI electrónico, certificado de firma electrónica o sistema de identificación mediante usuario y contraseña. Podrán inscribirse de forma presencial, en determinadas dependencias, personas en riesgo de exclusión social o con discapacidad igual o superior al 33%. Se establecen los requisitos para poder inscribirse, entre los que destacan el tener más de 16 y menos de 25 años (30, en el caso de discapacitados 33% o más); no haber trabajado durante los 30 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud; no haber recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales durante los últimos 90 días naturales; o no haber recibido acciones formativas con idéntico requisito de horas en los 30 días naturales anteriores.


viernes, 15 de febrero de 2013

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Jubilación ordinaria a partir del 1-1-2013
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
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